COLECTIVIDAD TERRITORIAL DE CORCEGA

ASAMBLEA DE CORCEGA

1ra cesión ordinaria de 2015

Reunion de los 16 Y 17 de ABRIL DE 2015

N° 2015/O1/005

MOCION

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- DEPOSITADA POR : LOS GRUPOS « CORSICA LIBERA » y « FEMU A

CORSICA »

- OBJETO : SITUACION DE LOS GUIAS CONFERENCIANTES DE TURISMO

EJERCIENDO SU PROFESION EN CORCEGA.

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Con más de tres millones de visitantes cada año, la industria del turismo debería

permitir a los Corsos vivir dignamente de su trabajo en su tierra.

Desgraciadamente, la única política del Estado francés que ha prevalecido

desde los inicios del turismo en Córcega ha sido el « todo turismo », es decir

un desarrollo anárquico, sin reglas, en el cual cada uno hace lo que quiere,

sin preocuparse por los intereses colectivos del pueblo corso. Si ya es demasiado

tarde en muchos sectores, en otros, todavía se puede actuar y permitir

un desarrollo que sea aprovechable para los corsos en su conjunto.

Una parte importante de la industria turística está ligada al turismo en grupo.

Las leyes francesas en ese sector no protegen a los profesionales y ni siquiera

se cumplen. Las pérdidas económicas son muy importantes para Córcega.

Los guías

En torno un tercio de los autobuses viajan con guías. Si bien algunos de ellos

son diplomados, gran parte de esos « guías » no posee ningún carné (ninguna

acreditación) de guía turístico, por lo cual no tiene ningún derecho a

ejercer. Están en la más absoluta ilegalidad.

Las leyes francesas en ese sector están muy mal hechas y protegen muy

poco a los guías diplomados y declarados que siguen formándose a lo largo

de su carrera, especializándose en varias zonas del territorio y que por los

tanto están en totales condiciones de valorizar su patrimonio. (cf anexo I).

Les acompañantes o pseudo-guías, para no encontrarse en la ilegalidad, evitan

simplemente expresarse en los monumentos y lugares protegidos : se

trata de un desvío de la ley, ya que las agencias presentan esos seudo-guías

a sus clientes como si fueran guías profesionales.

Uno se puede preguntar lo que cuentan esos « acompañantes » sin diploma

ninguno que desconocen nuestra Historia y nuestra cultura.

¿Qué imagen dan de Córcega y de los Corsos? ¿Puede uno aceptar que

sigan haciendo comentarios durante días e incluso semanas? Cuando bien

se sabe que los turistas permanecen de 4 a 6 horas diarias en un autobús,

deberíamos preocuparnos por la calidad en ese sector que solamente guías

diplomados pueden asegurar.

Obviamente, el mero hecho de contratar de forma recurrente a esos acompañantes

presentados como guías y a choferes-guías no deja a los guías oficiales

trabajar.

Al no poder llenar su planning estacional, muchos guías han tenido que

abandonar su profesión y se encuentran hoy en día en el paro.

Las medidas que proponemos tienen como objetivo revalorizar nuestro patrimonio

natural y cultural ya que es uno de los más bellos y más originales

en el mundo y así poder reactivar nuestra economía

Dichas medidas fomentan el empleo. Los Corsos y Córcega deberían poder

disfrutar de la economía del turismo y así ¡generar empleos! En virtud del

poder de adaptación legislativo de nuestra Asamblea, proponemos la puesta

en marcha de las siguientes medidas :

LA ASAMBLEA DE CORCEGA

DECIDE que a partir del 1 de enero de 2016, sólo los guías diplomados –

guías conferenciantes, guías locales o otros guías profesionales de la Unión

Europea, titulares de un diploma nacional en su país de origen y guías territoriales

– puedan tomar la palabra con micrófono en un autobús cuando está

circulando. Solamente esos guías tienen derecho a hacer visitas guiadas en

el territorio corso.

Para que no se descarte a las personas que están ya están ejerciendo como

guías en Córcega, y eso desde hace más de 10 años pero sin carné profesional,

la Asamblea de Córcega DECIDE la puesta en marcha de manera excepcional

de un carné de guía territorial especifico para Córcega y para las

personas que pueden demostrar 10 temporadas completas de guiaje en Córcega.

Este carné de guía territorial le será entregado después de un examen organizado

por la CTC (Colectividad Territorial de Córcega) .

Dicha medida seguirá siendo válida para siempre - para las personas que

hayan conseguido su carné de esta forma- pero no se renovará los próximos

años. La Asamblea de Córcega abastecerá a cada guía acreditado una pancarta

de 20 x 15 cm que pondrán en los parabrisas de los autobuses para facilitar

los controles.

Para permitir una puesta en marcha eficaz de esa política, la Asamblea de

Córcega PIDE a la dirección regional de las empresas, de la competencia,

del consumo, del trabajo y del empleo (DIRECCTE) que efectúe controles

sistemáticos en las grandes redes de carreteras corsas, en las ciudades

grandes y en los lugares más turísticos durante cualquier actividad de ruta

turística organizada en autobús, microbús, quad, 4x4 etc...

 

ANEXO I

La legislación actual relativa a los guías

Código del turismo, Parte reglamentaria, LIBRO II : ACTIVIDADES Y PROFESIONES

DEL TURISMO TITULO II : DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS

VISITAS EN LOS MUSEOS Y MONUMENTOS HISTORICOS. Capitulo único:

Personal calificado. Articulo R.221-3 : « se sanciona con la multa prevista

dichas contravenciones de tercera clase: :

 

a) El hecho de ejercer de forma remunerada la actividad mencionada en el

punto 1 del artículo R. 221-1 sin ser titular de un carné profesional o bien utilizando

una tarjeta sin conformidad ninguna con el modelo previsto por el ultimo

articulo R. 221-2 ;

 

b)El hecho, para el titular de una acreditación, de una habilitación, de una autorización

, de utilizar los servicios de una persona que no detenga el carné

profesional como es mencionado en el 2° del articulo R. 221-1, para poder

asegurar la organización de las visitas en museos y monumentos históricos .

 

1°del articulo R. 221-1 : « 1° Se reconoce a las personas titulares de una de

las acreditaciones en el 2° la calificación para efectuar visitas comentadas en

los museos de Estado , así como en los museos mencionados por la ordenanza

n° 45-1546 del 13 de julio de 1945 modificada, tratando de la organización

provisional de los museos de bellas artes y monumentos históricos

protegidos según el libro VI del código del patrimonio. »

JORF n°139 del 17 de junio de 1994 página 8746, Decreto n° 94-490 del 15

de junio de 1994 decidido en aplicación del articulo 31 de la ley no 92-645

del 13 de julio de 1992 que fija las condiciones de ejercicio de las actividades

relativas a la organización y a la venta de viajes, TITULO V, DE LOS PERSONALES

CUALIFICADOS PARA GUIAR VISITAS EN MUSEOS Y MONUMENTOS

HISTORICOS , CAPITULO 1, Personas cualificadas , Articulo. 85 :

« Se reconocen como personas cualificadas para efectuar las visitas comentadas

en los museos y monumentos históricos bajo las condiciones del articulo

13 de la ley del 13 de julio de 1992 susodicha las personas titulares de

una acreditación profesional. La calificación es reconocida por el ministerio

de turismo:

1° A escala nacional, a las personas que justifiquen uno de los títulos o diplomas

siguientes: - guía -interprete nacional ; - guía interprete auxiliar con

titulo definitivo; - guía conferenciante nacional ;

2° A escala regional, a las personas que justifiquen uno de los títulos o diplomas

siguientes:- guía interprete regional ; - guía interprete local. La calificación

es reconocida por el Ministerio de Turismo, después consulta del ministro

de cultura :

1° A escala nacional : a los animadores del patrimonio autorizados por la

Caja nacional de monumentos históricos;

2° A escala regional : a los guías conferenciantes de las ciudades y países

de arte e historia autorizados por la Caja nacional de monumentos históricos.

 

Decreto n° 2011-930 del 1 de agosto de 2011 relativo a las personas cualificadas

para llevar a cabo visitas comentadas en los museos y monumentos

históricos, versión consolidada el 31 de marzo de 2012, articulo 4, los carnés

profesionales de guía interprete nacional, de guía interprete regional, de conferenciante

nacional y de guía conferenciante de las ciudades y países de

arte e historia, otorgadas anteriormente a la fecha de entrada en vigor de dicho

decreto, cesan de producir efecto a partir del 31 de marzo de 2013 como

muy tarde: « Las personas titulares de un carné profesional de guía interprete

nacional, de guía interprete regional, de conferenciante nacional y de

guía conferenciante de las ciudades y países de arte e historia, como mencionado

en el primer apartado, obtienen el carné profesional de guía conferenciante

por encargo en el plazo de un año a partir del 31 de marzo de 2012

a la autoridad administrativa mencionada en el articulo R. 221-2 del código

de turismo mandando una carta con la copia de su carné profesional. El carné

de guía conferenciante será atribuido a las personas que se hayan apuntado

antes del 31 de marzo de 2012 a una formación de « BTS animation et

gestion touristiques locales » o a la formación del diploma nacional de guía

interprete nacional y que hayan aprobado los exámenes de dichas formaciones

 

antes del 31 de diciembre de 2013. »