COLECTIVIDAD TERRITORIAL DE CORCEGA
ASAMBLEA DE CORCEGA
1ra cesión ordinaria de 2015
Reunion de los 16 Y 17 de ABRIL DE 2015
N° 2015/O1/005
MOCION
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- DEPOSITADA POR : LOS GRUPOS « CORSICA LIBERA » y « FEMU A
CORSICA »
- OBJETO : SITUACION DE LOS GUIAS CONFERENCIANTES DE TURISMO
EJERCIENDO SU PROFESION EN CORCEGA.
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Con más de tres millones de visitantes cada año, la industria del turismo debería
permitir a los Corsos vivir dignamente de su trabajo en su tierra.
Desgraciadamente, la única política del Estado francés que ha prevalecido
desde los inicios del turismo en Córcega ha sido el « todo turismo », es decir
un desarrollo anárquico, sin reglas, en el cual cada uno hace lo que quiere,
sin preocuparse por los intereses colectivos del pueblo corso. Si ya es demasiado
tarde en muchos sectores, en otros, todavía se puede actuar y permitir
un desarrollo que sea aprovechable para los corsos en su conjunto.
Una parte importante de la industria turística está ligada al turismo en grupo.
Las leyes francesas en ese sector no protegen a los profesionales y ni siquiera
se cumplen. Las pérdidas económicas son muy importantes para Córcega.
Los guías
En torno un tercio de los autobuses viajan con guías. Si bien algunos de ellos
son diplomados, gran parte de esos « guías » no posee ningún carné (ninguna
acreditación) de guía turístico, por lo cual no tiene ningún derecho a
ejercer. Están en la más absoluta ilegalidad.
Las leyes francesas en ese sector están muy mal hechas y protegen muy
poco a los guías diplomados y declarados que siguen formándose a lo largo
de su carrera, especializándose en varias zonas del territorio y que por los
tanto están en totales condiciones de valorizar su patrimonio. (cf anexo I).
Les acompañantes o pseudo-guías, para no encontrarse en la ilegalidad, evitan
simplemente expresarse en los monumentos y lugares protegidos : se
trata de un desvío de la ley, ya que las agencias presentan esos seudo-guías
a sus clientes como si fueran guías profesionales.
Uno se puede preguntar lo que cuentan esos « acompañantes » sin diploma
ninguno que desconocen nuestra Historia y nuestra cultura.
¿Qué imagen dan de Córcega y de los Corsos? ¿Puede uno aceptar que
sigan haciendo comentarios durante días e incluso semanas? Cuando bien
se sabe que los turistas permanecen de 4 a 6 horas diarias en un autobús,
deberíamos preocuparnos por la calidad en ese sector que solamente guías
diplomados pueden asegurar.
Obviamente, el mero hecho de contratar de forma recurrente a esos acompañantes
presentados como guías y a choferes-guías no deja a los guías oficiales
trabajar.
Al no poder llenar su planning estacional, muchos guías han tenido que
abandonar su profesión y se encuentran hoy en día en el paro.
Las medidas que proponemos tienen como objetivo revalorizar nuestro patrimonio
natural y cultural ya que es uno de los más bellos y más originales
en el mundo y así poder reactivar nuestra economía
Dichas medidas fomentan el empleo. Los Corsos y Córcega deberían poder
disfrutar de la economía del turismo y así ¡generar empleos! En virtud del
poder de adaptación legislativo de nuestra Asamblea, proponemos la puesta
en marcha de las siguientes medidas :
LA ASAMBLEA DE CORCEGA
DECIDE que a partir del 1 de enero de 2016, sólo los guías diplomados –
guías conferenciantes, guías locales o otros guías profesionales de la Unión
Europea, titulares de un diploma nacional en su país de origen y guías territoriales
– puedan tomar la palabra con micrófono en un autobús cuando está
circulando. Solamente esos guías tienen derecho a hacer visitas guiadas en
el territorio corso.
Para que no se descarte a las personas que están ya están ejerciendo como
guías en Córcega, y eso desde hace más de 10 años pero sin carné profesional,
la Asamblea de Córcega DECIDE la puesta en marcha de manera excepcional
de un carné de guía territorial especifico para Córcega y para las
personas que pueden demostrar 10 temporadas completas de guiaje en Córcega.
Este carné de guía territorial le será entregado después de un examen organizado
por la CTC (Colectividad Territorial de Córcega) .
Dicha medida seguirá siendo válida para siempre - para las personas que
hayan conseguido su carné de esta forma- pero no se renovará los próximos
años. La Asamblea de Córcega abastecerá a cada guía acreditado una pancarta
de 20 x 15 cm que pondrán en los parabrisas de los autobuses para facilitar
los controles.
Para permitir una puesta en marcha eficaz de esa política, la Asamblea de
Córcega PIDE a la dirección regional de las empresas, de la competencia,
del consumo, del trabajo y del empleo (DIRECCTE) que efectúe controles
sistemáticos en las grandes redes de carreteras corsas, en las ciudades
grandes y en los lugares más turísticos durante cualquier actividad de ruta
turística organizada en autobús, microbús, quad, 4x4 etc...
ANEXO I
La legislación actual relativa a los guías
Código del turismo, Parte reglamentaria, LIBRO II : ACTIVIDADES Y PROFESIONES
DEL TURISMO TITULO II : DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS
VISITAS EN LOS MUSEOS Y MONUMENTOS HISTORICOS. Capitulo único:
Personal calificado. Articulo R.221-3 : « se sanciona con la multa prevista
dichas contravenciones de tercera clase: :
a) El hecho de ejercer de forma remunerada la actividad mencionada en el
punto 1 del artículo R. 221-1 sin ser titular de un carné profesional o bien utilizando
una tarjeta sin conformidad ninguna con el modelo previsto por el ultimo
articulo R. 221-2 ;
b)El hecho, para el titular de una acreditación, de una habilitación, de una autorización
, de utilizar los servicios de una persona que no detenga el carné
profesional como es mencionado en el 2° del articulo R. 221-1, para poder
asegurar la organización de las visitas en museos y monumentos históricos .
1°del articulo R. 221-1 : « 1° Se reconoce a las personas titulares de una de
las acreditaciones en el 2° la calificación para efectuar visitas comentadas en
los museos de Estado , así como en los museos mencionados por la ordenanza
n° 45-1546 del 13 de julio de 1945 modificada, tratando de la organización
provisional de los museos de bellas artes y monumentos históricos
protegidos según el libro VI del código del patrimonio. »
JORF n°139 del 17 de junio de 1994 página 8746, Decreto n° 94-490 del 15
de junio de 1994 decidido en aplicación del articulo 31 de la ley no 92-645
del 13 de julio de 1992 que fija las condiciones de ejercicio de las actividades
relativas a la organización y a la venta de viajes, TITULO V, DE LOS PERSONALES
CUALIFICADOS PARA GUIAR VISITAS EN MUSEOS Y MONUMENTOS
HISTORICOS , CAPITULO 1, Personas cualificadas , Articulo. 85 :
« Se reconocen como personas cualificadas para efectuar las visitas comentadas
en los museos y monumentos históricos bajo las condiciones del articulo
13 de la ley del 13 de julio de 1992 susodicha las personas titulares de
una acreditación profesional. La calificación es reconocida por el ministerio
de turismo:
1° A escala nacional, a las personas que justifiquen uno de los títulos o diplomas
siguientes: - guía -interprete nacional ; - guía interprete auxiliar con
titulo definitivo; - guía conferenciante nacional ;
2° A escala regional, a las personas que justifiquen uno de los títulos o diplomas
siguientes:- guía interprete regional ; - guía interprete local. La calificación
es reconocida por el Ministerio de Turismo, después consulta del ministro
de cultura :
1° A escala nacional : a los animadores del patrimonio autorizados por la
Caja nacional de monumentos históricos;
2° A escala regional : a los guías conferenciantes de las ciudades y países
de arte e historia autorizados por la Caja nacional de monumentos históricos.
Decreto n° 2011-930 del 1 de agosto de 2011 relativo a las personas cualificadas
para llevar a cabo visitas comentadas en los museos y monumentos
históricos, versión consolidada el 31 de marzo de 2012, articulo 4, los carnés
profesionales de guía interprete nacional, de guía interprete regional, de conferenciante
nacional y de guía conferenciante de las ciudades y países de
arte e historia, otorgadas anteriormente a la fecha de entrada en vigor de dicho
decreto, cesan de producir efecto a partir del 31 de marzo de 2013 como
muy tarde: « Las personas titulares de un carné profesional de guía interprete
nacional, de guía interprete regional, de conferenciante nacional y de
guía conferenciante de las ciudades y países de arte e historia, como mencionado
en el primer apartado, obtienen el carné profesional de guía conferenciante
por encargo en el plazo de un año a partir del 31 de marzo de 2012
a la autoridad administrativa mencionada en el articulo R. 221-2 del código
de turismo mandando una carta con la copia de su carné profesional. El carné
de guía conferenciante será atribuido a las personas que se hayan apuntado
antes del 31 de marzo de 2012 a una formación de « BTS animation et
gestion touristiques locales » o a la formación del diploma nacional de guía
interprete nacional y que hayan aprobado los exámenes de dichas formaciones
antes del 31 de diciembre de 2013. »